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Preguntas frecuentes

La Firma electrónica es el conjunto de archivos digitales que el SAT (Sistema de Administración Tributaria) te otorga para poder realizar distintos tramites y servicios de manera remota. Esta tiene o representa el mismo valor que tu firma autógrafa ya que que los elementos que la conforman están diseñados para garantizar tu identidad.

La Firma electrónica cumple con los requisitos del código de comercio (CC) y la Ley de Firma electrónica avanzada (LEFA); al igual es respaldada por el principio de no repudio el cual establece que la E-Firma corresponde exclusivamente al firmante.

Cada documento que se firme por medio de la plataforma de LIKSOM LEGAL cuenta con una constancia de conservación de datos conforme a la NOM 151 que es emitida por un prestador de servicios de certificación que otorgara fecha cierta a tus actos jurídicos digitales, lo cual la hace totalmente segura.

Existen actualmente diferentes tipos de firmas electrónicas, pero no todas brindan seguridad a los usuarios; por lo que es trascendental que al usar este medio se cumplan con todos los requisitos de una firma electrónica, además la E-firma tiene mayores beneficios que una firma autógrafa.

Diversos ordenamientos legales mexicanos reconocen la firma electrónica, tanto simple como avanzada. Pero la avanzada tiene mayor certeza jurídica. Las legislaciones a más relevantes son:

  • Código de comercio.
  • Código federal de procedimientos civiles.
  • Ley de firma electrónica avanzada.
  • Ley federal del trabajo.
  • Código civil federal y varios códigos estatales.

Asimismo, diversos estados de la República mexicana han emitido disposiciones relativas al uso y validez de las firmas electrónicas avanzadas.
Dale CLICK AQUÍ para conocer las leyes estatales.

Baja California: Ley de Firma electrónica para el estado de Baja California – 6 de noviembre de 2009; Chiapas: Ley de Firma electrónica avanzada para el estado de Chiapas – 21 de octubre de 2009;
• Colima: Ley sobre el Uso de medios electrónicos y Firmas electrónicas para el Estado de Colima – 30 de mayo de 2009;
• Ciudad de México: Ley de Firma electrónica del Distrito Federal – 4 de noviembre de 2009;
• Durango: Ley de Firma electrónica avanzada para el estado de Durango – 26 de mayo de 2010;
• Estado de México: Ley para el Uso de medios electrónicos del estado de México – 3 de septiembre de 2010;
• Guanajuato: Ley sobre el Uso de medios electrónicos y Firma electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios – 1 de noviembre de 2004;
• Guerrero: Ley número 874 que regula el uso de la firma electrónica certificada del estado de Guerrero – 30 de diciembre de 2008;
• Hidalgo: Ley sobre el Uso de medios electrónicos y Firma electrónica avanzada para el estado de Hidalgo – 10 de marzo de 2008;
• Jalisco: Ley de Firma electrónica certificada para el estado de Jalisco y sus municipios – enero de 2007;
• Morelos: Ley de Firma electrónica del estado libre y soberano de Morelos – 26 de octubre de 2010;
Quintana Roo: Ley sobre el Uso de medios electrónicos, Mensajes de datos y Firma electrónica avanzada para el estado de Quintana Roo – 22 de junio de 2010;
Sonora: Ley sobre el Uso de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Sonora – 6 de julio de 2006;
Yucatán: Ley sobre el Uso de medios electrónicos y Firma electrónica del estado de Yucatán – 13 de abril de 2009.
Además, el Pleno del consejo de la judicatura federal, emitió el Acuerdo general 21/2007, mediante el cual se establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma electrónica para el Seguimiento de expedientes (FESE).

A la par que las tecnologías de la información han evolucionado, también fue necesario que lo hiciera la ley, con el fin de regular los nuevos avances tecnológicos, en ese sentido surge la NOM-151-SCFI-2016 (en adelante NOM-151) que establece los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.

¿Qué es la NOM-151?

El Código de comercio obligan a las empresas a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, archivar comprobantes originales de sus operaciones y conservar documentación relacionada con sus negocios.
La NOM 151 es la regulación que establece las características que deberán tener las constancias de conservación de mensajes de datos al firmar documentos electrónicos, así como para la digitalización de documentos físicos.
Constancia de conservación en la firma electrónica.
Cuando se utiliza la firma electrónica avanzada para documentos, un requisito forzoso es garantizar que los documentos firmados no sufrieron alteraciones con posterioridad a la firma.
En ese sentido cada documento firmado en Liksom legal con la E-Firma emitida por el SAT (El SAT es un Prestador de Servicios de Certificación -PSC- autorizado por el Banco de México) cuenta con una constancia y certificado y cumple con todos los requisitos de la NOM-151, respaldadas por un PSC.

Da fecha cierta a tus documentos legales.

A partir de diciembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la “fecha cierta” es un es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal, si bien esta tesis es específica para documentos en papel, lo cierto es que pasar al digitalizar el proceso por documentos electrónicos la constancia de conservación NOM-151 brinda fecha cierta a los documentos.
Beneficios que otorga la NOM 151.
El primero es la protección y seguridad tecnológica que brinda los actos de comercio celebrados por medio electrónicos. Lo anterior, permitirá acreditar ante cualquier tercero o autoridad que sus documentos digitales se han conservado sin alteraciones desde el momento en que se generó la constancia de conservación de mensajes de datos. Esto aportará mayor certidumbre jurídica para las partes, permitiendo que el documento sea reconocido como prueba en procedimientos judiciales y administrativos.
Otro beneficio relevante, es la reducción de espacio y costos que se derivan de la conservación de documento en formato digital.

Los actos jurídicos que se celebren por medio de la E-Firma cuentan con total validez por el marco legal que la respalda.
Los juzgadores mexicanos del ámbito federal y estatal están familiarizados con la firma electrónica ya que es de uso recurrente; en su día a a día entre otras cosas para:

1.Firmar su declaración patrimonial con la E-Firma.
2.Comunicación con el Consejo de la judicatura se hace mediante firma avanzada. 3.Firma de sentencias con un modelo de firma electrónica avanzada

Los documentos electrónicos tienen reglas de valoración, dependiendo de la materia en la que nos encontremos, además, las firmas electrónicas avanzadas como la E-Firma gozan de presunciones legales.
Encuentra aquí los ordenamientos y artículos que prevén la valoración de la prueba electrónica.

  • Código Civil federal artículos1794,1796,1803,1811,1834y1834 bis;
  • Código de comercio artículos 89,89 bis,93,97y1205;
  • Ley de Firma electrónica avanzada artículos el 2 y 7.
  • Código Nacional de procedimientos penales artículo 51.
  • Ley Federal del trabajo artículo 776 fracción VIII.
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¿Cómo funciona?

Es muy sencillo firmar documentos de manera segura con tu Firma electrónica.

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no es falsificable

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Legalidad

De acuerdo a la NOM, este proceso tiene validez oficial

¿Qué documentos puedo firmar?

Puedes firmar cualquier tipo de documento; algunos ejemplos son:

  • Contrato de prestación de servicios
  • Contrato de arrendamiento
  • Contrato de compraventa
  • Contrato de confidencialidad
  • Pagarés
  • Contrato laboral
  • Contrato de compraventa de vehículo
  • Contratos civiles y mercantiles en general
  • Contratos que involucren dos o más partes
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Si no cuentas con uno, puedes elegir uno de nuestro stock, redactarlo a tus necesidades y firmarlo.

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Conoce más sobre la
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Preguntas frecuentes

¿Qué es la Firma electrónica y qué la hace tan segura?

La Firma electrónica es el conjunto de archivos digitales que el SAT (Sistema de Administración Tributaria) te otorga para poder realizar distintos tramites y servicios de manera remota. Esta tiene o representa el mismo valor que tu firma autógrafa ya que que los elementos que la conforman están diseñados para garantizar tu identidad.

La Firma electrónica cumple con los requisitos del código de comercio (CC) y la Ley de Firma electrónica avanzada (LEFA); al igual es respaldada por el principio de no repudio el cual establece que la E-Firma corresponde exclusivamente al firmante.

Cada documento que se firme por medio de la plataforma de LIKSOM LEGAL cuenta con una constancia de conservación de datos conforme a la NOM 151 que es emitida por un prestador de servicios de certificación que otorgara fecha cierta a tus actos jurídicos digitales, lo cual la hace totalmente segura.

Beneficios de la Firma electrónica vs la firma electrónica simple y la firma autógrafa

Existen actualmente diferentes tipos de firmas electrónicas, pero no todas brindan seguridad a los usuarios; por lo que es trascendental que al usar este medio se cumplan con todos los requisitos de una firma electrónica, además la E-firma tiene mayores beneficios que una firma autógrafa.

Marco legal de la Firma electrónica

Diversos ordenamientos legales mexicanos reconocen la firma electrónica, tanto simple como avanzada. Pero la avanzada tiene mayor certeza jurídica. Las legislaciones a más relevantes son:

  • Código de comercio.
  • Código federal de procedimientos civiles.
  • Ley de firma electrónica avanzada.
  • Ley federal del trabajo.
  • Código civil federal y varios códigos estatales.

Asimismo, diversos estados de la República mexicana han emitido disposiciones relativas al uso y validez de las firmas electrónicas avanzadas.
Dale CLICK AQUÍ para conocer las leyes estatales.

Baja California: Ley de Firma electrónica para el estado de Baja California – 6 de noviembre de 2009; Chiapas: Ley de Firma electrónica avanzada para el estado de Chiapas – 21 de octubre de 2009;
• Colima: Ley sobre el Uso de medios electrónicos y Firmas electrónicas para el Estado de Colima – 30 de mayo de 2009;
• Ciudad de México: Ley de Firma electrónica del Distrito Federal – 4 de noviembre de 2009;
• Durango: Ley de Firma electrónica avanzada para el estado de Durango – 26 de mayo de 2010;
• Estado de México: Ley para el Uso de medios electrónicos del estado de México – 3 de septiembre de 2010;
• Guanajuato: Ley sobre el Uso de medios electrónicos y Firma electrónica para el Estado de Guanajuato y sus Municipios – 1 de noviembre de 2004;
• Guerrero: Ley número 874 que regula el uso de la firma electrónica certificada del estado de Guerrero – 30 de diciembre de 2008;
• Hidalgo: Ley sobre el Uso de medios electrónicos y Firma electrónica avanzada para el estado de Hidalgo – 10 de marzo de 2008;
• Jalisco: Ley de Firma electrónica certificada para el estado de Jalisco y sus municipios – enero de 2007;
• Morelos: Ley de Firma electrónica del estado libre y soberano de Morelos – 26 de octubre de 2010;
Quintana Roo: Ley sobre el Uso de medios electrónicos, Mensajes de datos y Firma electrónica avanzada para el estado de Quintana Roo – 22 de junio de 2010;
Sonora: Ley sobre el Uso de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de Sonora – 6 de julio de 2006;
Yucatán: Ley sobre el Uso de medios electrónicos y Firma electrónica del estado de Yucatán – 13 de abril de 2009.
Además, el Pleno del consejo de la judicatura federal, emitió el Acuerdo general 21/2007, mediante el cual se establece el procedimiento de asignación, certificación y uso de la Firma electrónica para el Seguimiento de expedientes (FESE).

NOM – 151 Constancia de conservación en la firma electrónica

A la par que las tecnologías de la información han evolucionado, también fue necesario que lo hiciera la ley, con el fin de regular los nuevos avances tecnológicos, en ese sentido surge la NOM-151-SCFI-2016 (en adelante NOM-151) que establece los requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.

¿Qué es la NOM-151?

El Código de comercio obligan a las empresas a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado, archivar comprobantes originales de sus operaciones y conservar documentación relacionada con sus negocios.
La NOM 151 es la regulación que establece las características que deberán tener las constancias de conservación de mensajes de datos al firmar documentos electrónicos, así como para la digitalización de documentos físicos.
Constancia de conservación en la firma electrónica.
Cuando se utiliza la firma electrónica avanzada para documentos, un requisito forzoso es garantizar que los documentos firmados no sufrieron alteraciones con posterioridad a la firma.
En ese sentido cada documento firmado en Liksom legal con la E-Firma emitida por el SAT (El SAT es un Prestador de Servicios de Certificación -PSC- autorizado por el Banco de México) cuenta con una constancia y certificado y cumple con todos los requisitos de la NOM-151, respaldadas por un PSC.

Da fecha cierta a tus documentos legales.

A partir de diciembre de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la “fecha cierta” es un es un requisito exigible respecto de los documentos privados que se presentan a la autoridad fiscal, si bien esta tesis es específica para documentos en papel, lo cierto es que pasar al digitalizar el proceso por documentos electrónicos la constancia de conservación NOM-151 brinda fecha cierta a los documentos.
Beneficios que otorga la NOM 151.
El primero es la protección y seguridad tecnológica que brinda los actos de comercio celebrados por medio electrónicos. Lo anterior, permitirá acreditar ante cualquier tercero o autoridad que sus documentos digitales se han conservado sin alteraciones desde el momento en que se generó la constancia de conservación de mensajes de datos. Esto aportará mayor certidumbre jurídica para las partes, permitiendo que el documento sea reconocido como prueba en procedimientos judiciales y administrativos.
Otro beneficio relevante, es la reducción de espacio y costos que se derivan de la conservación de documento en formato digital.

Validez de los documentos digitales en los tribunales

Los actos jurídicos que se celebren por medio de la E-Firma cuentan con total validez por el marco legal que la respalda.
Los juzgadores mexicanos del ámbito federal y estatal están familiarizados con la firma electrónica ya que es de uso recurrente; en su día a a día entre otras cosas para:

1.Firmar su declaración patrimonial con la E-Firma.
2.Comunicación con el Consejo de la judicatura se hace mediante firma avanzada. 3.Firma de sentencias con un modelo de firma electrónica avanzada

Los documentos electrónicos tienen reglas de valoración, dependiendo de la materia en la que nos encontremos, además, las firmas electrónicas avanzadas como la E-Firma gozan de presunciones legales.
Encuentra aquí los ordenamientos y artículos que prevén la valoración de la prueba electrónica.

  • Código Civil federal artículos1794,1796,1803,1811,1834y1834 bis;
  • Código de comercio artículos 89,89 bis,93,97y1205;
  • Ley de Firma electrónica avanzada artículos el 2 y 7.
  • Código Nacional de procedimientos penales artículo 51.
  • Ley Federal del trabajo artículo 776 fracción VIII.
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